domingo, 28 de septiembre de 2014

Un poco de historia sobre Cataluña y su "Primera Generalitat"

Después de tantas controversias creadas a raíz del referéndum en Cataluña sobre su derecho a decidir, es importante conocer algo de la historia catalana para entender y luego poder opinar. Historia que sin duda, los nacionalistas españoles o españolistas, nacionalismo este que nunca se menciona en los medios de comunicación, cambian o manipulan a su antojo, expresando ideas como que el sentimiento o las condiciones identitarias del pueblo catalán, son cosa de hace un par de días. Aún dándoles la razón, que por supuesto no la tienen, si un pueblo se siente diferente en la actualidad... ¿porqué no se le autoriza a dar su opinión? Y si nos basamos en la historia, ¿porqué la historia de Cataluña carece de valor y la del Reino de España sí...? ¿Tenemos que seguir anclados en las mismas formas de gobierno después de tanto tiempo?


Dominios territoriales catalanes en el siglo XIV



A mediados del siglo XIV se produce el momento de máxima expansión territorial ­que implicaba dominio político y posibilidades comerciales­ de la Confederación catalano-aragonesa. Aparte del territorio que hoy configura el Principado de Cataluña, el dominio de la Confederación se extendía al Rosellón ­actualmente francés­, al Reino de Mallorca y resto de las Islas Baleares, al Reino de Valencia, a la isla de Sicilia, a la de Cerdeña y a los ducados griegos de Atenas y Neopatria; a mediados del siglo XV se añadiría el Reino de Nápoles.

La actual configuración del poder político en Cataluña, viene definida básicamente por su Estatuto de autonomía de 1979, así como por las instituciones políticas de la Generalitat de Cataluña.

A diferencia del resto de instituciones autonómicas del Estado Español, la Generalitat de Cataluña, no fue creada tras la aprobación de la nueva Constitución española de 1978, sino "reinstaurada" en 1977, antes de la promulgación de la Constitución. Y ello no sólo se debía a que la Generalitat de Cataluña ya hubiera existido durante el período democrático de la II República (1931-1939), sino que tal nombre había designado, desde hace casi setecientos años, al organismo ejecutivo creado por las Cortes generales de la Confederación de la Corona catalano-aragonesa (s. XIV-XV).

Las raíces de Cataluña como pueblo con unidad de territorio y de gobierno se remontan a los lejanos siglos de la Edad Media.

La progresiva emancipación de los condes catalanes de los siglos X y XI respecto a los reyes francos; la conquista de nuevos territorios a los árabes y su consiguiente repoblación con gente de habla catalana, y la supremacía del condado de Barcelona (Ramón Berenguer III y Ramón Berenguer IV) fueron determinantes en el largo proceso de unificación del territorio, de creación de la capitalidad de Barcelona, de consolidación de la unidad de gobierno de los condados catalanes y de implantación de la lengua propia del país. Los soberanos de la casa de Barcelona rigieron a los catalanes durante más de cinco siglos.

A lo largo de los siglos, la nación catalana ha contado con las instituciones políticas y las formas de gobierno propias de cada época, con un grado de soberanía también distinto. Durante algunos períodos de su historia tales instituciones fueron las propias de un Estado soberano, mientras que en otros períodos más recientes constituyen la expresión de un poder compartido con el poder central del Estado español.

La unión matrimonial de Ramón Berenguer IV con Petronila de Aragón (1137) dio origen al Reino de Cataluña-Aragón, el cual, aparte de estos territorios y los de Provença y Rosselló, fue incorporando sucesivamente las islas Baleares, Valencia, Sicilia, Córcega, Cerdeña, Nápoles e, incluso, Atenas y Neopatria.

La progresiva cohesión del territorio y del gobierno de la Cataluña de aquella época por la fuerza de los hechos, culminó con una realidad de derecho: en virtud del Tratado de Corbeil (1258) entre Jaume I el Conqueridor y Luis IX (San Luis de Francia), el primero firmaba la pérdida de sus dominios ultrapirenaicos (excepto Montpellier) y el rey de Francia, como sucesor de los reyes carolingios, renunciaba a sus derechos sobre los condados catalanes de Barcelona, Urgell, Besalú, Rosselló, Empúries, Cerdanya, Conflent, Girona y Osona. Cataluña perdía algunos territorios, pero ganaba la independencia de derecho. La independencia de hecho se sitúa en el año 989.

La dinastía autóctona catalano-aragonesa se extinguió a principios del siglo XV. El trono pasó sucesivamente a dinastías de origen castellano (Trastámara), austríaco (Habsburgo) y francés (Borbones). Sin embargo, los países de la Confederación Catalano-aragonesa disponían desde el siglo XV de un organismo político-administrativo surgido de las Cortes Reales, la Generalitat, que se convertiría en una institución de gobierno. Esta institución, pese a sus altibajos a lo largo de la historia, es el precedente de las actuales instituciones políticas catalanas.

El ejercicio del poder durante la época medieval ciertamente tiene poco que ver con la separación de poderes de los modernos estados de derecho democrático. Sin embargo, es sintomático que la única institución de autogobierno que, a lo largo de los siglos ha expresado el poder político en Cataluña y perdurado hasta la actualidad haya sido la Generalitat.

El ejercicio de los derechos y libertades de este pueblo así como la vigencia de sus instituciones se han visto interrumpidos, contra su voluntad, durante largos períodos de su historia. Sin embargo, Cataluña se ha recuperado tarde o temprano, especialmente cuando en los momentos decisivos sus ciudadanos han dado pruebas de unidad en torno a sus instituciones políticas propias.

Por ello, cuando en el Estado Español contemporáneo fue recuperada la democracia, con cierto reconocimiento del derecho de los pueblos, de inmediato resurgió la Generalitat tras el cambio del régimen fascista y antes del inicio del período constituyente. Así sucedió en 1931 y también en 1977. 



Cartel de Companys
recordando su fusilamiento
Recordamos que además se dio la grave circunstancia que Lluís Companys i Jover, líder de Esquerra Republicana de Catalunya, ministro del Gobierno del Estado Español durante 1933 (período de la II República) y presidente de la Generalitat de Cataluña desde 1934 hasta 1940; tuvo que exiliarse tras la Guerra Civil, siendo capturado en Francia por la Gestapo a petición de la policía franquista.  A pesar de los ruegos de su hija, -ella y su marido marcharon para Méjico- Companys decide quedarse en Francia para no perder el contacto con su hijo. Con la derrota francesa ante la Alemania nazi y la firma de la capitulación, el matrimonio Companys quedó en la zona ocupada. Nada más tomado París por los alemanes el 14 de junio, el embajador español en Francia, José Félix de Lequerica, solicitó a las nuevas autoridades que todas las organizaciones de exiliados españoles e instituciones políticas fueran disueltas. Con la colaboración de las autoridades alemanas, el personal de la embajada pudo incautarse de todo el patrimonio de dichas organizaciones. Tras la firma del armisticio, Ramón Serrano Súñer, ministro de la Gobernación, envió a Francia al secretario general de la Dirección General de Seguridad, con el objetivo de localizar a los dirigentes republicanos que aún estaban en Francia y conseguir su captura y entrega. Gracias a la documentación incautada, el 8 de agosto las autoridades de la zona de ocupación alemana recibieron una lista con 800 nombres para su detención y entrega a las autoridades franquistas. El 13 de agosto agentes alemanes de la Gestapo, detuvieron a Companys en Bretaña y lo entregaron a las autoridades franquistas el 29 de agosto de 1940.

Trasladado a la España fascista, fue torturado, sometido a consejo de Guerra y finalmente fusilado en el castillo de Montjuic. El dictador Franco dio el «enterado», teniendo lugar el fusilamiento el 15 de octubre de 1940, en el foso de Santa Eulàlia del Castillo de Montjuic. No quiso que se le vendaran los ojos.



Las Cortes Catalanas y la primera "Generalitat Mediaval (s. XIII-XIV)"


El antecedente más antiguo de compilación jurídica catalana, Els Usatges de Barcelona, realizada en el siglo XII, no era un corpus legislativo codificado. Fue en las Cortes Reales celebradas en Barcelona en 1413 cuando los diputados propusieron al rey Fernando I que fuese encargada a juristas reconocidos la compilación de las Constituciones de Cataluña. Se imprimió en el incunable de 1495. En las Cortes celebradas en Monzón en 1585, reinando Felipe II, se acordó una nueva compilación, impresa en Barcelona en tres volúmenes en 1588-1589 bajo el título Constitucions i altres drets de Catalunya. La tercera y última recopilación del derecho general de Cataluña fue impresa en Barcelona en 1704, bajo el reinado de Felipe V.
corts.jpg (15627 bytes)
Portada de la compilación de 1588-1589
de las "Constitucions
 i altres drets de Catalunya"

La Generalidad de Cataluña (así como la Generalidad Valenciana) tiene su origen en las Cortes Reales Catalanas que, ya en tiempos de Jaume I el Conqueridor (1208-1276), se reunían convocadas por el rey en representación de los estamentos sociales de la época. Los antecedentes de las Cortes Reales Catalanas deben situarse en la Corte condal (hacia el año 1000) y en aquellas asambleas de Pau i Treva (Paz y Tregua) que desde 1021 se reunían para deliberar y pactar la interrupción de guerras o actos de violencia.

Los historiadores sitúan el nacimiento de las Cortes Catalanas en la asamblea convocada por el legado pontificio, cardenal Pietro de Benevento, celebrada en el castillo de La Suda (Lleida) en 1214. Dicha convocatoria respondía a la necesidad de ordenar la confusa situación del país tras la muerte del rey Pedro I en la batalla de Muret y el inicio del reinado de su hijo Jaume I, de corta edad. El nuevo rey realizó allí su juramento ante los prelados y magnates de la curia real y ante los representantes de las ciudades y pueblos.

Bajo el reinado de Pedro II el Grande (1276-1285), las Cortes Reales Catalanas adoptaron forma institucional. En las Cortes celebradas en Barcelona en 1283 el rey se obligaba a celebrar anualmente General Cort (Corte General), con la participación representativa de la época, para tratar del buen estado y reforma de la tierra. El propio rey establecía: "si nós i els successors nostres volem fer alguna constitució o estatut a Catalunya, els sotmetrem a l'aprovació i consentiment dels Prelats, dels Barons, dels Cavallers i dels ciutadans..." ("si nos y nuestros sucesores queremos hacer alguna constitución o estatuto en Cataluña, los someteremos a la aprobación y consentimiento de los Prelados, los Barones, los Caballeros y los ciudadanos...").

Así pues, las Cortes ejercían funciones de consejo y también legislativas a través de los tres estamentos que las integraban: el eclesiástico (clero), el militar (nobleza) y el popular o cámara real (pueblos y ciudades directamente sometidos al gobierno real). El conjunto de todos los representantes catalanes en las Cortes era denominado lo General de Cathalunya, verdadero equilibrio de poderes entre los estamentos y el rey.

El origen de la Generalitat debe buscarse en la necesidad que tenían las Cortes Reales de disponer de órganos ejecutivos de sus acuerdos. Esquemáticamente, el proceso puede concretarse en varios momentos históricos de los siglos XIV y XV.

El primer paso se dio en las Cortes celebradas en Monzón (Aragón) en 1289, al designarse una Diputació del General, comisión temporal para recaudar el servicio o tributo que los estamentos concedían al rey a petición suya.


Una de las imágenes de la última Diada
El segundo paso tuvo lugar en las Cortes de 1358-1359, celebradas en Barcelona-Vilafranca-Cervera. En efecto, bajo el reinado de Pedro III el Ceremonioso (1336-1387) Castilla invadió Aragón y Valencia, lo cual dio lugar a enfrentamientos bélicos que ocasionaron enormes gastos a la Corona catalano-aragonesa. Tal circunstancia dio pie a que las Cortes Catalanas designaran doce diputados con atribuciones ya ejecutivas en materia fiscal y unos oïdors de comptes (auditores de cuentas) que controlarían la administración bajo la autoridad del que ha sido considerado primer Presidente de la Generalidad, Berenguer de Cruïlles, obispo de Girona (1359). Esta nueva Diputación del General ha sido considerada por los historiadores como el primer embrión de la futura Generalidad.

El tercer estadio se produce en las Cortes de Monzón de 1362-1363: se crea el impuesto llamado generalitats (generalidades), tributo permanente que garantizaba unos ingresos propios y una continuidad a la Diputación del General integrada desde entonces por tres diputados.


El pueblo catalán reivindica el derecho a decidir
En las Cortes de Barcelona-Lleida-Tortosa de 1364 y 1365 se completó la consolidación de lo que ya puede considerarse una institución ejecutiva: las Cortes emitieron deuda pública que debía ser administrada por la Diputación del General o Generalidad con carácter permanente. En estas mismas Cortes se asignó la residencia de este organismo en la propia capital de Cataluña, Barcelona. Fue habilitada al efecto una casa de la calle Sant Honorat que en la actualidad todavía constituye la fachada oriental del Palau de la Generalitat, uno de los pocos palacios góticos, quizás el único de Europa, que sigue siendo sede de una institución de gobierno desde los siglos XIV y XV.

Finalmente, en 1413 el rey Fernando I dio a la Generalitat forma legal definitiva convirtiéndose en un organismo de gobierno, casi desvinculado de las Cortes, autónomo en la designación de sus componentes, y con funciones para hacer observar el sistema constitucional de la Confederación.


 **********

Ahora, desde el Gobierno Central, (y partidos de derechas) se amenaza a Cataluña y a su pueblo, que no tienen derecho a salir a las urnas y opinar y que se utilizarán todos los medios posibles para que la consulta, no se realice. La democracia parece ser una palabra demasiado grande para un país, lleno de complejos, de miedos y de frustraciones. La democracia es hacer uso de ella cuando se demanda, y el pueblo catalán, exige ser escuchado, no ignorado ni denostado como tantas otras veces.

 **********************************

No hay comentarios:

Publicar un comentario