domingo, 29 de noviembre de 2015

Sentencia del Tribunal Superior Europeo contra el abuso de la banca en el caso de las claúsulas de las "hipotecas suelo"

La Comisión Europea a favor de la retroatividad

La Comisión Europea cree que los bancos deben reintegrar en su totalidad los importes cobrados de más en las hipotecas con 'cláusulas suelo' consideradas abusivas por la justicia. Así se desprende de la opinión que los abogados de la institución han enviado al Tribunal de Justicia de la UE, que ahora debe decidir si la doctrina que se sigue en España es correcta.

Este tipo de cláusulas son propias de préstamos con tipo de interés variable y fijan un límite por debajo del cual el interés no va a bajar (por ejemplo, una hipoteca al euribor más 0,50% con una cláusula suelo del 3%, jamás bajaría del 3%, aunque el euribor se sitúe en el 1%). Las sucesivas bajadas de tipos de interés del BCE durante la crisis, han llevado al euribor a mínimos históricos, pero estas cláusulas impidieron que los clientes que las habían suscrito se beneficiasen de esa bajada de los costes de financiación.
En estos momentos, si un juez español declara una cláusula suelo abusiva, el banco solo debe devolver las cantidades cobradas en exceso a partir del 9 de mayo de 2013. Ese día el Tribunal Supremo emitió la sentencia en la que consideraba nulas cláusulas suelo de hipotecas concedidas por BBVA, Cajamar y Novacaixagalicia -hoy rebautizada como Abanca-. Entre otras cosas, la institución argumentó que la retroactividad total de la sentencia supondría un "trastorno grave para el orden económico".
Pero los expertos de la Comisión Europea creen que esa decisión de limitar la fecha a partir de la cual deben empezar a aplicarse las devoluciones no es compatible con la directiva de la UE que regula estos asuntos (93/13/CEE). La única limitación que contempla es la de "cosa juzgada", lo que quiere decir que no se aplicaría a aquellas Esta opinión del Ejecutivo comunitario, que comparece en el proceso como parte tercera, no tiene carácter vinculante.
Reino Unido, que también ha presentado alegaciones no vinculantes, ha defendido la tesis del Tribunal Supremo y asegura que la directiva europea que regula estos casos sí permite especificar "la fecha a partir de la cual los importes abonados en virtud de una cláusula abusiva deben devolverse al consumidor".
El caso llega al TJUE en forma de cuestión prejudicial del Juzgado de lo Mercantil de Granada, que inquiere al tribunal europeo sobre si el criterio seguido en España respeta el derecho comunitario. La cuestión se planteó en abril de 2015 y pueden pasar todavía muchos meses hasta que se publique la sentencia.
La banca, expectante
Mientras tanto y desde hace tres meses, la banca española aguarda con expectación la respuesta que debe dar la juez de lo Mercantil número 11 de Madrid a la macrodemanda interpuesta por 15.000 afectados por las cláusulas suelo, muy consciente de que probablemente decida eliminarlas,informa EFE.
Fuentes jurídicas coinciden en que además la magistrada podría tener en cuenta ahora la opinión de la Comisión Europea y abogar por la retroactividad de las polémicas cláusulas suelo, en contra del criterio del Gobierno.
El pasado 24 de junio quedaba visto para sentencia el procedimiento abierto en 2010 a raíz de la demanda formulada por Adicae, que inicialmente se dirigió contra 101 entidades bancarias, que después quedaron en 35 fruto de los procesos de fusión.
De ellas, BBVA, Cajamar y Abanca, por la sentencia del Supremo y, posteriormente, Banesto y Barclays, dejaron de aplicar estos umbrales que impiden al hipotecado beneficiarse íntegramente de las rebajas del euríbor.
Al margen de estas entidades, otras como Bankia y CaixaBank han optado por eliminarlas de los préstamos hipotecarios de sus clientes, si bien otros bancos como Sabadell o Popular se resisten a hacerlo con el argumento de que ellos las vendieron correctamente.




Ver resumen de la sentencia:
http://www.aytojaen.es/portal/p_20_contenedor1.jsp?seccion=s_fdes_d4_v2.jsp&contenido=14593&tipo=6&nivel=1400&layout=p_20_contenedor1.jsp&codResi=1&codMenu=207&codMenuPN=4&codMenuSN=100&codMenuTN=197

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