COMUNICADO 31/8/20 - La Unión Progresista de Fiscales insta a todas las fuerzas parlamentarias para que cumplan con el mandato constitucional de renovación de tres de las más importantes instituciones democráticas: El Consejo General del Poder Judicial, el Tribunal Constitucional y el Defensor del Pueblo.
Estos tres órganos constitucionales, que forman parte de la estructura democrática de nuestro país, deben ser renovados sin demora porque ningún poder del estado puede sustraerse al mandato de la ley.
Nuestra democracia se fortalece a través del normal desenvolvimiento de nuestras Instituciones constitucionales, por eso, el incumplimiento de las leyes que las regulan debilita nuestra democracia.
El Consejo General del Poder Judicial, regulado en el artículo 122 de nuestra Constitución, está integrado por el Presidente del Tribunal Supremo y veinte miembros que deben ser renovados cada cinco años. Estamos a la espera de la renovación de los miembros del Consejo Del Poder Judicial desde el mes de noviembre de 2018.
El Tribunal Constitucional, regulado en el artículo 159 de nuestra Constitución, consta de 12 miembros por un período de nueve años que deben ser renovados por terceras partes cada tres años. Estamos a la espera de la renovación de cuatro de los miembros del Tribunal Constitucional desde el mes de noviembre del año 2019.
El Defensor del Pueblo es reconocido por el artículo 54 de la Constitución Española que remite su regulación a una Ley Orgánica (LO 3/1981) que establece que el cargo de Defensor del Pueblo sea renovado cada cinco años. El cargo del Defensor del Pueblo está vacante desde el mes de julio del año 2017, quedando en funciones el Adjunto Primero de la Defensora anterior.
El órgano del gobierno de los jueces (CGPJ), el Tribunal guardián de nuestra Constitución (T.C) y el Alto Comisionado de las Cortes para la defensa de los derechos comprendidos en el Título I de la Constitución (D.P) no pueden permanecer en esta situación más tiempo, porque nuestra Constitución es clara en cuanto al tiempo que sus miembros pueden desempeñar sus cargos.
La no renovación de estos órganos constitucionales no es una opción. Nuestra Constitución obliga a todos los poderes públicos y por tanto al Congreso de las Diputadas y Diputados y al Senado a cumplir con sus obligaciones. Considerar que esta obligación pueda ser eludida por razones de oportunidad partidista o de otra naturaleza o, incluso que puedan ser utilizados dichos nombramientos como una moneda de cambio para conseguir otras finalidades, es una falta de respeto a nuestra Constitución y a la ciudadanía a la que estas Cámaras representan.
La legitimidad de las Instituciones está en juego, por eso creemos que el incumplimiento de las leyes que regulan estos órganos constitucionales nos debilita como sociedad y nos coloca fuera del marco constitucional.
Estos tres órganos constitucionales, que forman parte de la estructura democrática de nuestro país, deben ser renovados sin demora porque ningún poder del estado puede sustraerse al mandato de la ley.
Nuestra democracia se fortalece a través del normal desenvolvimiento de nuestras Instituciones constitucionales, por eso, el incumplimiento de las leyes que las regulan debilita nuestra democracia.
El Consejo General del Poder Judicial, regulado en el artículo 122 de nuestra Constitución, está integrado por el Presidente del Tribunal Supremo y veinte miembros que deben ser renovados cada cinco años. Estamos a la espera de la renovación de los miembros del Consejo Del Poder Judicial desde el mes de noviembre de 2018.
El Tribunal Constitucional, regulado en el artículo 159 de nuestra Constitución, consta de 12 miembros por un período de nueve años que deben ser renovados por terceras partes cada tres años. Estamos a la espera de la renovación de cuatro de los miembros del Tribunal Constitucional desde el mes de noviembre del año 2019.
El Defensor del Pueblo es reconocido por el artículo 54 de la Constitución Española que remite su regulación a una Ley Orgánica (LO 3/1981) que establece que el cargo de Defensor del Pueblo sea renovado cada cinco años. El cargo del Defensor del Pueblo está vacante desde el mes de julio del año 2017, quedando en funciones el Adjunto Primero de la Defensora anterior.
El órgano del gobierno de los jueces (CGPJ), el Tribunal guardián de nuestra Constitución (T.C) y el Alto Comisionado de las Cortes para la defensa de los derechos comprendidos en el Título I de la Constitución (D.P) no pueden permanecer en esta situación más tiempo, porque nuestra Constitución es clara en cuanto al tiempo que sus miembros pueden desempeñar sus cargos.
La no renovación de estos órganos constitucionales no es una opción. Nuestra Constitución obliga a todos los poderes públicos y por tanto al Congreso de las Diputadas y Diputados y al Senado a cumplir con sus obligaciones. Considerar que esta obligación pueda ser eludida por razones de oportunidad partidista o de otra naturaleza o, incluso que puedan ser utilizados dichos nombramientos como una moneda de cambio para conseguir otras finalidades, es una falta de respeto a nuestra Constitución y a la ciudadanía a la que estas Cámaras representan.
La legitimidad de las Instituciones está en juego, por eso creemos que el incumplimiento de las leyes que regulan estos órganos constitucionales nos debilita como sociedad y nos coloca fuera del marco constitucional.
El Secretariado Permanente de la Unión Progresista de Fiscales Madrid a 30 de Agosto de 2020
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